Artículo 123.
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.
El consentimiento para la eficacia del reconocimiento de la persona mayor de edad con discapacidad se prestará por esta, de manera expresa o tácita, con los apoyos que requiera para ello. En caso de que exista resolución judicial o escritura públi,ca que haya establecido medidas de apoyo, se estará a lo allí dispuesto.
Código Civil BOE
El artículo 123 del Código Civil en España establece que el reconocimiento de un hijo mayor de edad sólo será válido si dicho hijo da su consentimiento expreso o tácito. Además, en el caso de una persona mayor de edad con discapacidad, su consentimiento deberá ser otorgado con los ap,oyos necesarios para ello y, si existen medidas de apoyo determinadas por resolución judicial o escritura pública, se acatarán dichas disposiciones.
Ejemplos y consejos de interés
Supongamos que Juan quiere reconocer a Pedro como su hijo. Si Pedro es mayor de edad y no tiene ninguna discapacidad, debe dar su consentimiento expreso (por ejemplo, mediante la firma en un documento) o tácito (mediante acciones o conductas que demuestren su conformidad) para que el reconocimiento sea efectivo.
En cambio, si Pedro es una persona con discapacidad, se deben considerar los apoyos adecuados para que pueda expresar su consentimiento. Por ejemplo, puede requerir la asistencia de un intérprete de lengua de señas o la presencia de un tutor legal durante el proceso.
Si existe una resolución judicial o escritura pública que haya establecido medidas específicas para obtener el consentimiento de Pedro en casos como este, se deben seguir dichas disposiciones.
Análisis detallado del Artículo 123 del Código Civil
Este artículo busca proteger los derechos e intereses de las personas mayores de edad en situaciones en las cuales alguien pretenda reconocerlos como hijos. La importancia de este consentimiento radica en que el reconocim,iento puede tener implicaciones legales, sociales y emocionales para la persona involucrada, por lo que es fundamental asegurar su autonomía y decisión al respecto.
El primer párrafo del artículo 123 establece que el reconocimiento no producirá efectos sin el consentimiento expreso o tácito del hijo mayor de edad. El consentimiento expreso implica una manifestación clara y directa de su voluntad, generalmente a través de medios escritos o verbales. Por otro lado, el consentimiento tácito se infiere a partir de acciones o conductas que permitan deducir la conformidad del hijo ante el reconocimiento.
El segundo párrafo hace referencia a las personas mayores de edad con discapacidad, quienes también deben otorgar su consentimiento para que el reconocimiento tenga efectos legales. Sin embargo, se deben garantizar los apoyos necesarios para facilitar la expresión de su voluntad con base en sus necesidades particulares. Esta disposición busca salvaguardar los derechos y la participación activa de las personas con discapacidad en procesos jurídicos que les afecten.
Finalmente, si existen medidas específicas dictadas por un juez o contenidas en una escritura pública para obtener el consentimiento del hijo con discapacidad, es necesario acatar dichas instrucciones. Esto puede i,ncluir la presencia obligatoria de un tutor legal durante todo el proceso o la utilización de ciertos instrumentos para expresar su voluntad.
En resumen, el artículo 123 del Código Civil en España enfatiza la importancia de obtener el consentimiento de las personas mayores de edad para que un reconocimiento como hijo sea válido. Además, considera las necesidades específicas de las personas con discapacidad y garantiza su participación activa y autónoma en este proceso legal.






