Artículo 140 del Código Civil

Artículo 140.
Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la fi…

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Artículo 140 del Código Civil

Artículo 140.

Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique.

Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos. La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente.

Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de alcanzar la mayoría de edad o de recobrar capacidad suficiente a tales efectos.

Código Civil BOE

El artículo 140 del Código Civil en España se refiere a la impugnación de la filiación paterna o materna no matrimonial en casos donde las relaciones familiares no estén claras. La filiación es el vínculo legal que une a una persona con sus padres, y puede ser tanto por nacimient,o como por adopción.

Este artículo establece quiénes pueden impugnar (cuestionar) esta filiación y bajo qué circunstancias. En primer lugar, si no existe “posesión de estado”, es decir, si no hay evidencia clara de una relación familiar entre padre/madre e hijo/a, aquellos a quienes perjudique podrán impugnar la filiación. Por otro lado, si existe “posesión de estado”, solo podrán impugnarla quienes aparezcan como hijo o progenitor y aquellos cuya calidad de herederos forzosos pueda verse afectada.

Además, se establece un plazo para ejercer dicha acción: cuatro años desde que el hijo tenga posesión de estado correspondiente una vez inscrita la filiación. No obstante, los hijos tendrán siempre un año después de alcanzar la mayoría de edad o recuperar capacidad suficiente para ejercer esta acción.

Ejemplos y consejos

Un ejemplo podría ser cuando una persona descubre que su padre biológico no es quien figura en su partida de nacimiento y decide impugnar su filiación paterna para reclamar derechos sobre su verdadero padre biológico. Otro ejemplo sería una madre que impugna la filiación de su hijo con un hombre con el que no estuvo casada, porque este último pretende reclamar derechos sobre el niño.

Es importante buscar asesora,miento legal en estos casos para conocer los plazos y requisitos necesarios para presentar una impugnación de filiación. También es fundamental contar con pruebas suficientes, como documentos o testigos, para respaldar la acción.

Análisis detallado del artículo 140 del Código Civil

El artículo 140 del Código Civil aborda la impugnación de la filiación paterna o materna no matrimonial, es decir, aquella filiación que se da entre padres e hijos sin que medie un matrimonio entre los progenitores. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales dicha filiación puede ser cuestionada y quiénes pueden hacerlo.

El primer aspecto a considerar es si existe o no “posesión de estado”. La posesión de estado hace referencia a una serie de hechos y circunstancias que demuestran una relación familiar entre padre/madre e hijo/a. Por ejemplo, vivir juntos en el mismo hogar, llevar el apellido del progenitor o haber sido reconocido públicamente como tal. Si esta posesión de estado no existe en las relaciones familiares, cualquier persona a quien perjudique podrá impugnar la filiación.

En cambio, si hay posesión de estado, solo podrán impugnar la filiación aquellos que aparezcan como hijo o progenitor afectados por la misma, así como las personas que puedan ve,r afectada su calidad de herederos forzosos debido a dicha filiación. Los herederos forzosos son aquellos que tienen derecho a recibir una parte de la herencia por ley, como los hijos y descendientes directos.

El artículo también establece límites temporales para ejercer la acción de impugnación. En general, hay un plazo de cuatro años desde que el hijo tenga posesión de estado correspondiente, siempre y cuando la filiación haya sido inscrita previamente. No obstante, los hijos cuentan con un año adicional después de alcanzar la mayoría de edad (18 años) o recuperar capacidad suficiente para iniciar acciones legales en caso de haber estado incapacitados.

En resumen, el artículo 140 del Código Civil regula la impugnación de filiaciones no matrimoniales en función de si existe o no posesión de estado y establece quiénes pueden llevar a cabo esta acción y bajo qué condiciones. Además, fija límites temporales para ejercer dicho derecho.

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