Artículo 156 del Código Civil

Artículo 156.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos pr…

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Artículo 156 del Código Civil

Artículo 156.

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Lo anterior será igualmente aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cu,ando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, siempre que medie informe emitido por dicho servicio que acredite dicha situación. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de estos.

En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años. En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

En defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de los progenitores, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.

Si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, la autoridad judicial, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre ambos las funciones inherentes a su ejercicio.

Código Civil BOE

El artículo 156 del Código Civil en España se refiere al ejercicio de la patria potestad, es decir, el conjunto de derechos y deberes que tienen los progenitores sobre sus hijos menores de edad. La ley establece que la patria potestad debe ser ejercida por ambos progenitores conjuntament,e o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Este artículo también contempla situaciones en las que uno de los progenitores actúa conforme al uso social y a las circunstancias, o en casos de urgente necesidad, haciendo válidos los actos realizados por ese progenitor. Además, regula situaciones especiales en caso de violencia doméstica o cuando uno de los progenitores es condenado penalmente.

En caso de desacuerdos entre los progenitores respecto a la toma de decisiones en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera puede acudir a la autoridad judicial para resolver el conflicto. El juez escuchará a ambas partes y al hijo (si tiene suficiente madurez), y decidirá qué progenitor tomará las decisiones importantes. Si estos desacuerdos son frecuentes o si hay otras causas que dificultan el ejercicio adecuado de la patria potestad, el juez podría atribuir total o parcialmente estas responsabilidades a uno u otro progenitor.

Cuando un progenitor no puede ejercer la patria potestad por ausencia, incapacidad u otra razón, esta será ejercida exclusivamente por el otro progenitor. En caso de que los progenitores vivan separados, la patria potestad será ejercida por aquel con quien el hijo conviva, pero este arreglo puede cambiar si un juez determina que, es en el mejor interés del hijo.

Ejemplos y consejos de interés

1. Es importante que los progenitores trabajen juntos y se comuniquen para tomar decisiones sobre la educación, salud y bienestar general de sus hijos. La cooperación es fundamental para ejercer adecuadamente la patria potestad.

2. Si uno de los progenitores no está presente o disponible para tomar una decisión importante en relación con su hijo, el otro progenitor puede actuar conforme al uso social y a las circunstancias, siempre que no vaya en contra del interés del menor.

3. En casos de violencia doméstica o situaciones legales penales, es crucial buscar asesoramiento legal y apoyo emocional para proteger tanto a los hijos como a los progenitores afectados.

Análisis detallado del artículo 156 del Código Civil

El artículo 156 del Código Civil establece las normas básicas sobre cómo deben ejercerse los derechos y responsabilidades parentales (la patria potestad) en España. La principal premisa es que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de tomar decisiones conjuntas sobre aspectos importantes de la vida de sus hijos menores de edad, como su educación, atención médica y bienestar emocional.

En situaciones en las que un prog,enitor actúa conforme al uso social y a las circunstancias, o cuando hay una necesidad urgente de tomar una decisión sobre el cuidado del menor, el artículo 156 permite que ese progenitor tome decisiones válidas sin la intervención directa del otro progenitor.

El artículo también aborda cómo se manejan los desacuerdos entre los progenitores en relación con el ejercicio de la patria potestad. Si no pueden ponerse de acuerdo sobre una decisión importante, cualquiera de ellos puede acudir a la autoridad judicial para resolver el conflicto. El juez escuchará a ambas partes y al hijo (si es lo suficientemente maduro), y determinará cuál de los progenitores tiene la facultad de tomar esa decisión.

En casos más extremos, como en situaciones de violencia doméstica o condenas penales contra uno de los progenitores, el artículo establece ciertas disposiciones especiales para proteger el bienestar y la seguridad del menor. Por ejemplo, si un progenitor ha sido condenado por un delito grave o está siendo procesado penalmente por atentar contra su pareja o sus hijos, este artículo permite que el otro progenitor tome decisiones importantes relacionadas con la atención psicológica y asistencia legal sin necesidad del consentimiento del primero.

Por último, si uno de los progenit,ores no puede ejercer la patria potestad debido a ausencia, incapacidad u otra razón válida, esta responsabilidad recae exclusivamente en el otro progenitor. Cuando los padres viven separados pero comparten la patria potestad, el progenitor con quien vive el menor es responsable de su día a día, pero un juez puede intervenir si considera que es necesario cambiar esta situación en interés del menor.

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