Artículo 167.
Cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo, el Juez, a petición del propio hijo, del Ministerio Fiscal o de cualquier pariente del menor, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad y recaudo de los bienes, exigir caución o fianza para la continuación en la administración o incluso nombrar un Administrador.
Código Civil BOE
El artículo 167 del Código Civil en España aborda la protección del patrimonio de un hijo menor de edad cuando la administración de sus bienes por parte de los progenitores pueda poner en peligro dicho patrimonio. Este artículo establece que, ante esta situación, el juez puede tomar la,s medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de los bienes del menor.
Estas medidas pueden incluir exigir a los progenitores una garantía o fianza para continuar con la administración de los bienes, o incluso nombrar un administrador independiente encargado de gestionar el patrimonio del menor. La solicitud para tomar estas acciones puede ser presentada por el propio hijo, el Ministerio Fiscal o cualquier pariente del menor.
Ejemplos y consejos de interés
Ejemplo 1: Un padre que ha contraído numerosas deudas y está en riesgo de perder su casa decide vender una propiedad que pertenece a su hijo menor. En este caso, un familiar cercano podría solicitar al juez que intervenga y proteja el patrimonio del menor, evitando así la venta irresponsable de la propiedad.
Ejemplo 2: Una madre desempleada empieza a utilizar los fondos ahorrados en una cuenta bancaria a nombre de su hija menor para cubrir sus gastos personales sin pensar en el futuro económico de su hija. La propia hija, al tener conocimiento de esto, podría solicitar al juez la adopción de medidas para proteger su patrimonio.
Consejo: Si eres consciente de que la administración de tus bienes por parte de tus progenitores está poniendo en peligro tu patrimonio, no dudes ,en buscar asesoramiento legal y, si es necesario, solicitar la intervención del juez para proteger tus intereses económicos.
Análisis detallado del Artículo 167 del Código Civil
El artículo 167 del Código Civil tiene como objetivo principal garantizar la protección del patrimonio de los hijos menores de edad cuando sus progenitores no estén ejerciendo adecuadamente la administración de sus bienes, poniendo en riesgo el patrimonio presente o futuro del menor. Este artículo busca establecer un equilibrio entre los derechos y deberes de los padres como administradores legales naturales y el interés superior del menor.
Para lograr este propósito, el legislador concede al juez la facultad para adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad y conservación del patrimonio del menor. Estas medidas pueden incluir exigir a los progenitores una garantía o fianza con el fin de asegurar su responsabilidad en la administración de los bienes o incluso nombrar un administrador independiente encargado de gestionar el patrimonio en cuestión.
Es importante destacar que cualquier persona legitimada puede solicitar al juez la adopción de estas medidas. La legitimación activa se otorga al propio hijo menor (siempre que tenga suficiente juicio), al Ministerio Fiscal y ,a cualquier pariente del menor, ampliando así las posibilidades de intervención en favor del menor y evitando que sus bienes sean dilapidados o mal administrados por los progenitores.
En conclusión, el artículo 167 del Código Civil es una herramienta legal fundamental para proteger el patrimonio de los menores cuando sus progenitores no actúen en su interés económico. La intervención del juez garantiza la adopción de medidas eficaces y proporcionadas que resguarden los bienes del menor, asegurando su futuro económico y preservando sus derechos e intereses legítimos.






