Artículo 188.
Si en el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada.
Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.
Código Civil BOE
El Artículo 188 del Código Civil en España se refiere a la situación en la que un individuo ha sido declarado ausente y, durante el periodo de posesión temporal o representación dativa, se demuestra su fallecimiento. El artículo establece que, una vez probada la muerte del ausente, se, procederá a abrir la sucesión a favor de sus herederos voluntarios o legítimos en el momento de su fallecimiento. Además, el poseedor temporal deberá entregarles los bienes del difunto, aunque podrá quedarse con los productos recibidos hasta el límite establecido.
Por otro lado, si un tercero presenta pruebas fehacientes de haber adquirido bienes del ausente mediante compra u otro título válido, cesará la representación sobre dichos bienes y estos quedarán bajo disposición de sus legítimos titulares.
Ejemplos y consejos de interés
Imaginemos que una persona es declarada ausente y durante ese tiempo, alguien es nombrado como poseedor temporal de sus bienes. Si posteriormente se descubre que esta persona había fallecido durante su ausencia, los herederos legítimos o voluntarios tendrían derecho a reclamar esos bienes. En este caso, es importante que los herederos cuenten con asesoría legal para asegurarse de recibir lo que les corresponde según la ley.
Además, si un tercero compró algún bien al ausente antes de ser declarado como tal y puede demostrarlo mediante un documento válido, ese bien pasará a ser propiedad del tercero y no estará sujeto a la representación dativa ni al proceso de sucesión.
Explicación detallada del artícul,o 188 del Código Civil
El artículo 188 del Código Civil aborda una situación específica en la que un individuo ha sido declarado ausente, pero posteriormente se descubre que había fallecido durante el periodo de ausencia. La ley establece las pautas para llevar a cabo la sucesión en beneficio de los herederos legítimos o voluntarios, así como las obligaciones del poseedor temporal.
La posesión temporal es un periodo designado por la ley durante el cual una persona es nombrada para cuidar y administrar los bienes de otra persona que ha sido declarada ausente. Durante este tiempo, el poseedor temporal tiene ciertas responsabilidades y derechos sobre los bienes del ausente. Por otro lado, la representación dativa es la figura legal mediante la cual se nombra a una persona para actuar en nombre del ausente en asuntos jurídicos y administrativos.
El primer párrafo establece que si se prueba la muerte del ausente, se debe abrir el proceso de sucesión a favor de sus herederos legítimos o voluntarios en el momento de su fallecimiento. Además, el poseedor temporal deberá entregarles los bienes del difunto aunque tiene derecho a quedarse con los productos recibidos hasta un límite establecido por la ley.
En cuanto al segundo párrafo, si aparece un tercero que acr,edite haber adquirido bienes del ausente por compra u otro título válido, cesará la representación sobre esos bienes y pasarán a ser propiedad de sus titulares legítimos. Esto significa que no estarán sujetos al proceso de sucesión ni a la representación dativa.
En resumen, el artículo 188 del Código Civil establece las pautas para llevar a cabo la sucesión en casos de muerte probada de un individuo declarado ausente y regula los derechos y obligaciones tanto de los herederos como del poseedor temporal y terceros adquirentes. Es fundamental contar con asesoría legal adecuada en estos casos para asegurar una correcta aplicación de la ley y proteger los derechos e intereses de todas las partes involucradas.






