Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pacta…

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Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.

En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.

En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.

Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.

4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.

Ley de Arrendamientos UrbanosBOE

El Artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España se refiere a los gastos generales y servicios individuales en el contexto del alquiler de viviendas. Establece que, en un contrato de alquiler, las partes (arrendador y arrendatario) pueden acordar que ciertos ga,stos relacionados con el mantenimiento y funcionamiento del inmueble sean asumidos por el arrendatario.

A continuación, se detallan ejemplos y consejos útiles relacionados con este artículo:

  • Algunos ejemplos comunes de gastos generales incluyen el costo del mantenimiento del ascensor, la limpieza, calefacción centralizada o los seguros del edificio.
  • Es importante que cualquier acuerdo sobre estos gastos conste por escrito en el contrato para garantizar su validez.
  • Los gastos individuales asociados a servicios como agua, gas o electricidad serán responsabilidad del arrendatario si cuentan con contadores individuales.
  • Si el arrendador es una persona jurídica (por ejemplo, una empresa), los costos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán asumidos por él.

Análisis detallado del Artículo 20

El Artículo 20 establece las condiciones bajo las cuales los gastos generales y los servicios individuales pueden ser atribuidos al arrendatario. Estas condiciones varían según si el edificio se encuentra en régimen de propiedad horizontal o no.

En el caso de los edificios en régimen de propiedad horizontal, los gastos generales serán aquellos que correspondan a la vivienda arrendada e,n función de su cuota de participación. En cambio, si el edificio no está en régimen de propiedad horizontal, estos gastos se asignarán a la vivienda arrendada según su superficie. Es importante mencionar que este acuerdo debe constar por escrito y especificar el importe anual a pagar por estos gastos.

El artículo también establece ciertos límites para el incremento de estos gastos durante los primeros cinco años del contrato (o siete años si el arrendador es una persona jurídica). Los gastos generales solo podrán incrementarse anualmente mediante acuerdo entre las partes y nunca en un porcentaje superior al doble del incremento permitido para la renta, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 18.

En cuanto a los servicios individuales, como agua o electricidad, si pueden individualizarse mediante contadores, siempre serán responsabilidad del arrendatario. Además, se aclara que cualquier pacto relacionado con tributos no afectará a la Administración.

Por último, el Artículo 20 establece que cuando el arrendador sea una persona jurídica (por ejemplo, una empresa), los costos asociados con la gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser asumidos por él. También indica cómo debe realizarse y probarse el pago de estos gastos siguiendo lo ,establecido en el artículo 17.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En resumen, el Artículo 20 regula los gastos generales y servicios individuales en relación con los contratos de alquiler, estableciendo las condiciones y límites para su atribución al arrendatario y garantizando así una mayor transparencia y protección para ambas partes.

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