Artículo 213.
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Código Civil BOE
El Artículo 213 del Código Civil en España establece las preferencias a la hora de nombrar un tutor para un menor de edad. La tutela es una institución jurídica que tiene como objetivo proteger y velar por los intereses de aquellos menores o personas incapacitadas que no pueden valer,se por sí mismas.
Según este artículo, el orden de preferencia para el nombramiento de tutor es:
1. La persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
2. El ascendiente (abuelo, bisabuelo, etc.) o hermano que designe la autoridad judicial.
Sin embargo, el artículo también menciona que, excepcionalmente, la autoridad judicial puede alterar ese orden de preferencia o incluso prescindir de todas las personas mencionadas en él si considera que el interés superior del menor así lo exige. Además, se considera beneficioso para el menor su integración en la vida familiar del tutor.
Ejemplos y consejos de interés
A continuación, se presentan algunos ejemplos y consejos relacionados con la aplicación del Artículo 213 del Código Civil:
- Si eres padre/madre y quieres asegurar quién será responsable de tus hijos en caso de fallecimiento o incapacidad tuya y/o de tu pareja, puedes hacerlo mediante testamento o un documento público notarial donde designes a la persona o personas que serán tutores de tus hijos.
- Si no hay ninguna designación por parte de los progenitores, la autoridad judicial deberá nombrar un tutor, prefiriendo a los ascendientes ,o hermanos del menor. Sin embargo, siempre se buscará el mejor interés para el menor en cada caso concreto.
- En algunos casos, puede ser más conveniente que el tutor sea una persona ajena a la familia si se considera que esto beneficia al menor. La decisión dependerá de las circunstancias específicas del caso y siempre priorizando el interés superior del menor.
Análisis en profundidad del Artículo 213 del Código Civil
El Artículo 213 del Código Civil establece las preferencias a la hora de nombrar un tutor para un menor o una persona incapacitada. La tutela es una institución jurídica cuyo objetivo principal es proteger y garantizar los intereses y derechos de aquellos individuos que no pueden valerse por sí mismos debido a su edad o condición personal.
La figura del tutor es fundamental en estos casos ya que será quien tome decisiones importantes respecto al cuidado, educación y administración de bienes en nombre del menor o incapaz. Por tanto, es necesario que la elección recaiga sobre alguien responsable y capaz de velar por los intereses de la persona tutelada.
El artículo establece un orden de preferencia para el nombramiento de tutor:
- En primer lugar, se dará prioridad a aquellas personas designadas po,r los progenitores en testamento o documento público notarial. Esto permite a los padres asegurar que, en caso de su fallecimiento o incapacidad, sus hijos estén al cuidado de alguien de su confianza.
- En caso de no haber designación por parte de los progenitores, la autoridad judicial deberá nombrar un tutor, prefiriendo a los ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) o hermanos del menor.
Sin embargo, el artículo también contempla la posibilidad de que la autoridad judicial tenga que alterar ese orden de preferencia o incluso prescindir de todas las personas mencionadas en él si considera que el interés superior del menor así lo exige. En estos casos, se buscará siempre el mejor interés para el menor teniendo en cuenta las circunstancias específicas del caso y priorizando su bienestar físico y emocional.
Además, se considera beneficioso para el menor su integración en la vida familiar del tutor ya que esto favorece su desarrollo personal y emocional. Por tanto, aunque se establezca un orden concreto para el nombramiento del tutor según este artículo, siempre deberán tenerse en cuenta las particularidades de cada situación y actuar conforme al principio del interés superior del menor.






