Artículo 257.
El poderdante podrá otorgar poder solo para el supuesto de que en el futuro precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. En este caso, para acreditar que se ha producido la situación de necesidad de apoyo se estará a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgará, si fuera preciso, acta notarial que, además del juicio del Notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.
Código Civil BOE
El artículo 257 del Código Civil español se refiere al otorgamiento de un poder por parte de una persona (poderdante) para que otra (apoderado) pueda actuar en su representación en caso de que necesite apoyo en el futuro para ejercer sus capacidades. Este artículo establece que, para determinar si se ha producido la situación de necesidad de apoyo, se deben seguir las previsiones establecidas por el propio poderdante. Para asegurar el cumplimiento de estas previsiones, podría ser necesario realizar un acta notarial que incorpore, además del juicio del Notario, un informe pericial en el mismo sentido.
Ejemplos y consejos de interés
Un ejemplo clásico en el cual este artículo podría aplicarse es cuando una persona mayor decide otorgar un poder a uno o varios familiares para que puedan gestionar sus asuntos personales y económicos si llegase a encontrarse incapacitada. En este caso, es importante que el poderdante especifique claramente en qué circunstancias se considerará necesario el apoyo y cuál,es serán las facultades otorgadas al apoderado.
Otro consejo relevante es acudir a un abogado o notario especializado en Derecho Civil antes de otorgar un poder bajo las condiciones del artículo 257. Estos profesionales pueden guiar al poderdante sobre cómo redactar las previsiones adecuadamente y garantizar así la protección de sus intereses.
Análisis detallado del artículo 257 del Código Civil
El artículo 257 del Código Civil establece una figura legal que permite a una persona, denominada poderdante, conceder a otra (apoderado) la capacidad de actuar en su nombre en determinadas situaciones futuras en las que pueda requerir apoyo para ejercer sus capacidades. Este tipo de poder es especialmente útil en casos de previsión ante posibles enfermedades, discapacidades u otras causas que disminuyan la capacidad de una persona para gestionar sus asuntos personales y económicos.
Una característica importante de este artículo es que otorga al poderdante la facultad de establecer las condiciones específicas bajo las cuales se considerará necesario el apoyo del apoderado. Esta flexibilidad permite adaptar el poder a las necesidades y deseos particulares del poderdante y garantizar así un mayor control sobre quién puede actuar en su nombre y en qué circunstancias.
P,ara garantizar el cumplimiento de las previsiones establecidas por el poderdante, el artículo 257 contempla la posibilidad de recurrir a un acta notarial cuando sea necesario. Este documento debe incluir tanto el juicio del Notario como un informe pericial (por ejemplo, un informe médico) que corrobore la situación de necesidad de apoyo. De esta forma, se asegura que el apoderado solo podrá actuar cuando efectivamente se cumplan las condiciones previstas por el poderdante.
Cabe destacar que, aunque este artículo proporciona una herramienta valiosa para proteger los intereses del poderdante en caso de incapacidad futura, es fundamental que la redacción de las previsiones sea clara y precisa. De lo contrario, podrían surgir disputas o situaciones de abuso por parte del apoderado.
En resumen, el artículo 257 del Código Civil ofrece una figura legal que permite a una persona otorgar un poder a otra para actuar en su nombre en caso de necesidad futura de apoyo en el ejercicio de sus capacidades. El poderdante tiene la facultad de establecer las condiciones específicas para determinar cuándo se requerirá dicho apoyo y puede recurrir a un acta notarial para garantizar su cumplimiento. Para asegurar una correcta aplicación de este artículo, es recomendable contar con la asesoría de profesionales especializados en Derecho, Civil.






