Artículo 272 del Código Civil

Artículo 272.
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se…

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Artículo 272 del Código Civil

Artículo 272.

La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.

No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.

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Código Civil BOE

El artículo 272 del Código Civil en España hace referencia a la constitución de la curatela, un mecanismo legal para proteger y asistir a una persona que no puede valerse por sí misma debido a una incapacidad. Este artículo establece que cuando se propone el nom,bramiento de un curador o se establecen disposiciones voluntarias (como especificaciones o condiciones), estas vinculan a la autoridad judicial al momento de constituir la curatela.

Sin embargo, dicho artículo también contempla que si existen circunstancias graves desconocidas por quien estableció las disposiciones voluntarias, o si ha habido alteración de las causas expresadas, la autoridad judicial puede prescindir total o parcialmente de esas disposiciones, ya sea por iniciativa propia, a instancia de las personas llamadas por ley para ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta decisión debe ser tomada mediante una resolución motivada.

Ejemplos y consejos de interés

Supongamos que un padre decide nombrar como curador a su hermano mayor para cuidar y proteger a su hijo con discapacidad cuando él falte. Sin embargo, después del fallecimiento del padre, se descubre que el hermano mayor tiene problemas económicos graves y antecedentes penales relacionados con estafas. En este caso, la autoridad judicial podría prescindir total o parcialmente de dicha disposición voluntaria y buscar una solución más adecuada para la protección del hijo.

Es importante que, al establecer disposiciones voluntarias relacionadas ,con la curatela, se tenga en cuenta el contexto y las capacidades de los posibles curadores. Además, es aconsejable consultar a un abogado o profesional especializado en derecho de familia para obtener asesoría sobre cómo redactar estas disposiciones de manera efectiva y acorde a las necesidades específicas de cada situación.

Explicación detallada del artículo 272 del Código Civil

La curatela es una figura jurídica diseñada para proteger y garantizar el bienestar de personas que, debido a una incapacidad legalmente reconocida, no pueden valerse por sí mismas. El Código Civil español regula esta figura en diferentes artículos, siendo el artículo 272 uno de ellos.

En primer lugar, este artículo establece que cualquier propuesta de nombramiento o disposición voluntaria referente a la constitución de la curatela vinculará a la autoridad judicial. Esto significa que cuando una persona propone un curador o estipula condiciones relativas a su actuación, estas deberán ser respetadas por el juez en lo posible al momento de constituir oficialmente la curatela.

No obstante lo anterior, el propio artículo prevé ciertos supuestos excepcionales en los cuales la autoridad judicial podrá apartarse –total o parcialmente– de las ,disposiciones voluntarias. Estos supuestos son:

  • Existencia de circunstancias graves desconocidas por quien estableció las disposiciones voluntarias.
  • Alteración de las causas expresadas por la persona que estableció las disposiciones voluntarias o que presumiblemente tuvo en cuenta al hacerlo.

En estos casos, el juez puede prescindir de las disposiciones voluntarias ya sea por iniciativa propia (de oficio) o a solicitud de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal. Es importante destacar que, para que esto ocurra, debe mediar una resolución motivada, es decir, que explique detalladamente las razones y fundamentos legales para apartarse total o parcialmente de lo estipulado en dichas disposiciones.

Esto garantiza un equilibrio entre los deseos y propuestas del constituyente de la curatela (quien establece las disposiciones voluntarias) y la protección efectiva del interés superior del beneficiario de la misma. Así, aunque el juez deberá tener en cuenta en principio lo dispuesto por el constituyente, siempre se reserva el derecho a tomar decisiones ajustadas a cada situación específica si considera que existen circunstancias graves que justifiquen apartarse de lo previsto inicialmente.

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