Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 36. Fianza.
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y…

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Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Artículo 36. Fianza.

1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrog,ue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.

Ley de Arrendamientos UrbanosBOE

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en España se refiere a la fianza que debe ser entregada al momento de firmar un contrato de arrendamiento. La fianza es una cantidad de dinero en metálico que el arrendatario (inquilino) entrega al arrendador (propieta,rio) como garantía para asegurar el cumplimiento del contrato y cubrir posibles daños o impagos.

En este artículo se establece que, para los contratos de arrendamiento de viviendas, la fianza será equivalente a una mensualidad de renta. Por otro lado, si se trata del arrendamiento para uso distinto del de vivienda -como locales comerciales-, la fianza será equivalente a dos mensualidades.

Además, el artículo menciona las condiciones bajo las cuales puede actualizarse la cantidad correspondiente a la fianza y cómo dicha actualización está sujeta a ciertos plazos dependiendo del tiempo estipulado en el contrato y si el arrendador es una persona física o jurídica.

También se abordan temas como las garantías adicionales que pueden pactarse entre las partes y las excepciones en cuanto a quiénes están exentos de prestar fianza, como ciertas entidades públicas.

Ejemplos y consejos

Un ejemplo común sería un contrato para alquilar un piso por 800 euros al mes. En este caso, según lo estipulado en el Artículo 36, el inquilino debería entregar una fianza de 800 euros al propietario. Si se tratara de un local comercial con una renta mensual de 1.200 euros, la fianza sería de 2.400 euros.

Es importante que tanto el arrendado,r como el arrendatario cumplan con lo establecido en la ley y pacten las condiciones adecuadas en cuanto a la actualización de la fianza y las garantías adicionales. Además, es recomendable guardar recibos y comprobantes relacionados con estos pagos para evitar malentendidos o problemas futuros.

Explicación detallada del Artículo 36

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tiene como principal objetivo regular el pago y devolución de la fianza en los contratos de arrendamiento en España, estableciendo sus características principales y ofreciendo pautas claras para su aplicación en diferentes situaciones.

En primer lugar, se establece que es obligatorio entregar una fianza en metálico al momento de celebrar un contrato de arrendamiento. La cantidad varía dependiendo del tipo de arrendamiento: si es para vivienda, corresponde a una mensualidad; si no es para vivienda (por ejemplo, locales comerciales), corresponde a dos mensualidades.

A continuación, se aborda cómo puede actualizarse la cantidad correspondiente a la fianza durante el transcurso del contrato. Se especifica que durante los cinco primeros años -o siete años si el arrendador es persona jurídica- la fianza no estará sujeta a actualización. Sin embargo, si el contrato se prorroga, el arre,ndador podrá exigir un incremento de la fianza o el arrendatario pedir su disminución para que sea igual a una o dos mensualidades de renta vigente, según corresponda.

Si el plazo pactado en el contrato excede los cinco años -o siete si el arrendador es persona jurídica- y no se ha acordado específicamente cómo actualizar la fianza, se aplicará lo acordado para la actualización de la renta. Esto significa que si las partes han pactado un aumento anual del alquiler, este aumento también afectará a la cantidad de fianza requerida.

El artículo 36 también aborda la devolución de la fianza al término del contrato. Se establece que si transcurre un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino y no se ha hecho efectiva dicha restitución, el saldo deberá devengar intereses legales.

Además, las partes pueden pactar garantías adicionales a la fianza en metálico siempre que respeten ciertos límites en cuanto a su valor. En contratos de arrendamiento de vivienda con duración máxima de cinco años -o siete si el arrendador es persona jurídica-, esta garantía adicional no podrá exceder dos mensualidades de renta.

Finalmente, se mencionan las excepciones respecto a quiénes están exentos de prestar fianza: entidades públicas como la Admin,istración General del Estado, comunidades autónomas, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, entre otros.

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