Artículo 387.
Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente.
Código Civil BOE
El Artículo 387 del Código Civil en España se refiere a la distribución proporcional de los terrenos entre colindantes cuando existen discrepancias en sus títulos respecto al espacio total que comprenden. Esto significa que si, sumando los metros cuadrados indicado,s en los títulos de propiedad de dos o más predios colindantes, se obtiene un resultado mayor o menor al área total real, esta diferencia deberá repartirse proporcionalmente entre ellos.
Ejemplos y consejos de interés
Imaginemos que tenemos tres parcelas contiguas A, B y C. En sus respectivos títulos de propiedad se observa lo siguiente:
- Parcela A: 1000 m²
- Parcela B: 2000 m²
- Parcela C: 3000 m²
Ahora supongamos que, tras una medición oficial, se determina que el terreno real en total suma solo 5000 m² (y no los 6000 m² indicados en los títulos). En este caso, según el artículo mencionado anteriormente, la falta de espacio deberá ser distribuida proporcionalmente entre las tres parcelas.
Para evitar conflictos legales con sus vecinos por discrepancias en las medidas de sus inmuebles y asegurar una correcta aplicación del artículo comentado:
- Revise y actualice periódicamente los títulos de propiedad de sus terrenos.
- Ante discrepancias, acuda a peritos o profesionales en la materia para obtener mediciones precisas.
- Busque asesoramiento legal si cree que hay errores en su título de propiedad o en el de un colindante.
Análisis de,tallado del Artículo 387 del Código Civil
El Artículo 387 del Código Civil establece cómo deben resolverse las discrepancias entre los títulos de propiedad de terrenos colindantes cuando estos indican una superficie total mayor o menor a la realidad. Esta situación puede surgir debido a errores históricos, inexactitudes en las mediciones, cambios en los límites geográficos (como erosión) u otras causas similares. El propósito principal de este artículo es garantizar una distribución justa y equitativa del terreno real disponible entre los propietarios afectados.
Para llevar a cabo esta distribución proporcional, se deben seguir ciertos pasos. Primero, es necesario determinar la diferencia entre la suma total de las superficies indicadas en los títulos y el área real medida oficialmente. A continuación, se debe calcular qué porcentaje representa cada predio sobre el total según sus respectivos títulos.
Tomando como ejemplo las parcelas A, B y C mencionadas anteriormente:
- Total según títulos: 1000 m² (A) + 2000 m² (B) + 3000 m² (C) = 6000 m²
- Área real: 5000 m²
- Diferencia: 1000 m²
Ahora se calcula el porcentaje que representa cada parcela sobre el total según títulos:
- Parcela A: (1000 m² / 6000 m²) * 10,0 = 16,67%
- Parcela B: (2000 m² / 6000 m²) * 100 = 33,33%
- Parcela C: (3000 m² / 6000 m²) * 100 = 50%
Estos porcentajes se aplican a la diferencia de terreno para determinar cuánto corresponde descontar a cada predio:
- Parcela A: (16,67% * 1000 m²) = 166,7 m²
- Parcela B: (33,33% * 1000 m²) = 333,3 m²
- Parcela C: (50% * 1000 m²) = 500 m²
Finalemente, se ajustan los títulos de propiedad con las nuevas superficies:
- Parcela A: Nueva superficie = (1000 -166.7) ≈833.3m2
- Parcela B : Nueva superficie =(2000-333.3)m2 ≈1666.7m2
< li > Parcela C : Nueva superficie =(30000-500 )m2=25000m2
Cabe destacar que este artículo se aplica a los casos en que haya discrepancias entre los títulos de propiedad y el área real del terreno. No obstante, es importante tener en cuenta que también existen otras normativas y procedimientos legales para resolver conflictos relacionados con límites territoriales, servidumbres o usos del suelo.






