Artículo 474 del Código Civil

Artículo 474.
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al…

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Artículo 474 del Código Civil

Artículo 474.

Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.

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El Artículo 474 del Código Civil en España se refiere a los frutos civiles y cómo éstos son percibidos y distribuidos en el caso de un usufructo. Un usufructo es un derecho que le permite a una persona (llamada usufructuario) disfrutar de los beneficios de un bien ajeno (por ejemplo,, una propiedad o una empresa), sin ser su propietario, durante un tiempo determinado.

En este artículo se establece que los frutos civiles, entendidos como ingresos económicos generados por ese bien, deben ser percibidos día por día. Esto significa que se considera que el usufructuario obtiene estos beneficios de manera diaria, independientemente de la forma en que realmente reciba estos ingresos (mensualmente, anualmente, etc.)

Además, el artículo indica que estos frutos civiles pertenecen al usufructuario según la proporción del tiempo en el cual dure el usufructo. Es decir, si alguien tiene un usufructo temporal sobre un inmueble y éste genera ingresos mediante alquileres u otros medios económicos, la parte correspondiente a esos ingresos le corresponderá al usufructuario durante el período estipulado para el usufructo.

Ejemplos y consejos

Imaginemos que Juan hereda una casa pero con un derecho de usufructo temporal para su tía María durante 5 años. Durante ese tiempo, Juan decide alquilar la casa y obtiene ingresos mensuales por el alquiler. Según el Artículo 474 del Código Civil, los frutos civiles (en este caso, los ingresos por alquiler) pertenecen a María día a día durante esos 5 años de usufructo, aunque se le paguen mensualmente.

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Un consejo importante para quienes estén involucrados en una situación de usufructo es llevar un control detallado de los ingresos generados por el bien y asegurarse de cumplir con las obligaciones fiscales relacionadas con estos frutos civiles.

Análisis detallado del Artículo 474 del Código Civil

El usufructo es una figura jurídica que otorga a una persona (usufructuario) la facultad de disfrutar temporalmente de un bien ajeno, sin ser su propietario. El propósito principal del usufructo es permitir que alguien pueda beneficiarse económicamente de un bien sin tener la propiedad plena sobre él.

El Artículo 474 tiene como objetivo principal regular cómo se deben distribuir los beneficios económicos generados por ese bien en el marco del usufructo, denominados “frutos civiles”. Estos frutos pueden ser rentas, intereses, dividendos u otros ingresos similares asociados con la explotación económica del bien en cuestión.

La norma establece que los frutos civiles se entienden percibidos día por día. Esto significa que independientemente de cuándo o cómo se reciban estos ingresos (por ejemplo, mensual o anualmente), se considera que el usufructuario los obtiene de manera diaria. De esta forma, se garantiza una distribución justa y proporcional de los bene,ficios económicos generados por el bien entre el usufructuario y el propietario.

Además, el artículo señala que estos frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo. Esto implica que si un usufructo tiene una duración determinada (por ejemplo, 5 años), los ingresos generados por el bien durante ese período le corresponderán al usufructuario según la proporción del tiempo establecido para el usufructo.

En resumen, este artículo busca asegurar una distribución equitativa y justa de los frutos civiles generados por un bien sujeto a usufructo entre las partes involucradas. Para cumplir con este objetivo, establece reglas claras sobre cómo se deben percibir y distribuir estos ingresos en función del tiempo de duración del derecho de usufructo.

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