Artículo 479.
El usufructuario tendrá el derecho de disfrutar del aumento que reciba por accesión la cosa usufructuada, de las servidumbres que tenga a su favor, y en general de todos los beneficios inherentes a la misma.
Código Civil BOE
El artículo 479 del Código Civil en España se refiere al derecho que tiene el usufructuario de disfrutar de los beneficios y mejoras que pueda recibir la cosa sobre la cual tiene un usufructo. Este artículo establece que el usufructuario podrá disfrutar del au,mento que reciba por accesión la cosa usufructuada, las servidumbres a su favor y, en general, todos los beneficios inherentes a dicha cosa.
Ejemplos y consejos de interés
Un ejemplo común de usufructo es cuando una persona hereda una casa pero solo tiene el derecho a vivir en ella o alquilarla, sin ser propietario de la misma. Si durante el tiempo que esa persona vive en la casa, ésta recibe alguna mejora como resultado de una obra pública (como el ensanchamiento de una calle o la construcción de un parque), el usufructuario también podrá disfrutar de ese beneficio.
Otro ejemplo podría ser si una propiedad con usufructo está afectada por algún tipo de servidumbre, como por ejemplo un paso obligado para acceder a otra propiedad. Si esta servidumbre genera algún tipo de beneficio para el inmueble, como incrementar su valor o facilitar su acceso, entonces también será parte del disfrute del usufructuario.
Es importante tener en cuenta que al finalizar el periodo del usufructo, todos estos beneficios pasarán al propietario nuevamente junto con la propiedad.
Explicación detallada del Artículo 479 del Código Civil
El artículo 479 del Código Civil establece los derechos del usufructuario en relación a l,os beneficios y mejoras que pueda recibir la cosa sobre la cual tiene un usufructo. El usufructo es un derecho real que permite a una persona (el usufructuario) disfrutar temporalmente de una propiedad ajena, sin ser su propietario.
Este artículo señala que el usufructuario podrá disfrutar de todos los beneficios inherentes a la cosa usufructuada. Entre estos beneficios se encuentran:
- El aumento por accesión: La accesión se refiere al incremento en el valor o extensión de una cosa debido a causas naturales o artificiales. Por ejemplo, si un río deposita tierras en una parcela, aumentando su superficie; o si se construye una obra pública que mejora el acceso a la propiedad. En ambos casos, el usufructuario también podrá disfrutar de ese incremento de valor o extensión.
- Las servidumbres a favor: Las servidumbres son cargas impuestas sobre una propiedad para permitir el ejercicio de ciertos derechos en favor de otra propiedad. Si durante el tiempo del usufructo, la cosa adquiere alguna servidumbre favorable, como un camino para acceder a otra propiedad, este beneficio también será parte del disfrute del usufructuario.
- En general, todos los demás beneficios inherentes a la misma: Esto podría incluir cualquier otro tipo de mejora o beneficio que la cosa usufructuada pueda rec,ibir mientras dure el usufructo.
Es importante mencionar que, aunque el usufructuario tenga derecho a disfrutar de estos beneficios, también tiene obligaciones como mantener y conservar la cosa en buen estado, así como no modificar su destino ni realizar actos que disminuyan su valor. Por lo tanto, es fundamental que el usufructuario cumpla con sus deberes para poder ejercer plenamente sus derechos.
Una vez finalizado el periodo del usufructo, todos los beneficios y mejoras adquiridos durante ese tiempo pasarán al propietario de la cosa junto con la restitución de la misma. Esto significa que si la propiedad ha aumentado su valor o presenta mejoras debido a las acciones del usufructuario u otras circunstancias, dichos beneficios serán entregados al propietario al finalizar el usufructo.






