Artículo 489 del Código Civil

Artículo 489.
El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarl…

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Artículo 489 del Código Civil

Artículo 489.

El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.

Código Civil BOE

El artículo 489 del Código Civil en España se refiere a los derechos y limitaciones que tiene el propietario de un bien sobre el cual existe un usufructo. En términos sencillos, un usufructo es un derecho que permite a una persona (llamada usufructuario) disfrutar de los beneficios y ,utilidades de un bien ajeno (como una propiedad inmobiliaria), sin ser el propietario de dicho bien.

Según este artículo, el propietario tiene la facultad de vender o transferir la propiedad (enajenarla), pero no puede modificar su forma ni sustancia, ni realizar acciones que perjudiquen al usufructuario. Es decir, aunque el propietario tenga el derecho de disponer del bien, debe respetar el derecho del usufructuario a seguir disfrutando y beneficiándose del mismo.

Ejemplos y consejos de interés

Supongamos que Juan es el propietario de una casa y ha otorgado un usufructo vitalicio a su madre, María. Esto significa que María tiene derecho a vivir en la casa y disfrutar de ella hasta su fallecimiento. Juan decide vender la casa; según el artículo 489 del Código Civil, él puede hacerlo, pero debe tener en cuenta lo siguiente:

  • No puede realizar cambios estructurales o modificaciones en la casa que afecten negativamente a María.
  • Al vender la casa, deberá informar al comprador sobre la existencia del usufructo, ya que este derecho seguirá vigente.
  • El valor de la propiedad podría verse afectado por la existencia del usufructo, ya que el comprador solo adquirirá la nuda propiedad (es decir, sin poder usarla mientras dure el usufructo).

Análisis detallado del artículo 489 del Código Civil

El sentido del artículo 489 del Código Civil radica en proteger los derechos e intereses tanto del propietario como del usufructuario. Establece un equilibrio entre las facultades de cada una de las partes involucradas en un usufructo y garantiza que ninguno de ellos pueda abusar o perjudicar al otro.

Por un lado, se reconoce el derecho del propietario a disponer de su bien y venderlo si así lo desea. Esto es coherente con el principio general de autonomía patrimonial, según el cual una persona puede administrar y disponer libremente de sus bienes siempre que no vulnere las leyes ni los derechos de terceros.

Por otro lado, se imponen ciertas restricciones al propietario para evitar que sus acciones perjudiquen al usufructuario. Así, no podrá alterar la forma ni sustancia del bien (por ejemplo, derribarlo o cambiar su distribución), ni realizar actos que afecten negativamente al disfrute y uso legítimo por parte del usufructuario (por ejemplo, construir instalaciones ruidosas o contaminantes).

Es importante tener en cuenta que estas limitaciones no implican que el propietario deba asumir responsabilidades o gastos relacionados con el usufructo. Por ejemplo, si se necesita reparar alguna part,e del bien (como arreglar una gotera en la casa), será el usufructuario quien deba hacerse cargo de estos costes, ya que es quien disfruta del bien y debe mantenerlo en buen estado.

En resumen, el artículo 489 del Código Civil establece un marco jurídico que protege tanto al propietario como al usufructuario de un bien, garantizando el respeto mutuo de sus derechos e intereses y evitando posibles conflictos entre ellos. Esta normativa resulta especialmente relevante en casos de herencias o acuerdos familiares donde se otorgan usufructos vitalicios, y contribuye a fomentar la convivencia pacífica y ordenada entre las partes involucradas.

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