Artículo 52.
Podrán celebrar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
1.º El Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien delegue, Secretario judicial, Notario o funcionario a que se refiere el artículo 51.
2.º El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
3.º El Capitán o Comandante respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
El matrimonio en peligro de muerte no requerirá para su celebración la previa tramitación del acta o expediente matrimonial, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad y, cuando el peligro de muerte derive de enfermedad o estado físico de alguno de los contrayentes, dictamen médico sobre su capacidad para la prestación del consentimiento y la gravedad de la situación, salvo imposibilidad acreditada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65.
Código Civil BOE
El Artículo 52 del Código Civil en España establece las excepciones y condiciones para la celebración de un matrimonio cuando uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte. Este artículo permite que ciertas autoridades puedan oficiar el matrimonio sin necesidad de cumplir con ,todos los trámites previos, pero aún así se deben cumplir algunas condiciones específicas.
Ejemplo: Juan y María son una pareja que desea casarse, pero Juan sufre un accidente grave y se encuentra en peligro de muerte. Según el Artículo 52, podrían celebrar su matrimonio bajo estas circunstancias especiales.
Consejo: Si te encuentras en una situación similar, asegúrate de tener a dos testigos mayores de edad presentes durante la celebración del matrimonio y un dictamen médico si la causa del peligro es una enfermedad o estado físico.
Análisis detallado del Artículo 52 del Código Civil
El Artículo 52 del Código Civil establece las disposiciones necesarias para llevar a cabo un matrimonio cuando uno de los contrayentes está en peligro de muerte. Este tipo de matrimonio es conocido como “matrimonio in articulo mortis” y tiene algunas particularidades respecto al proceso ordinario.
Primero, este artículo indica quiénes pueden oficiar dicho matrimonio:
- El Juez de Paz, Alcalde o Concejal delegado, Secretario judicial, Notario o funcionario mencionado en el artículo 51.
- El Oficial o Jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña.
- El Capitán o Comandante respecto de ,los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave.
Estas autoridades tienen la facultad de celebrar un matrimonio bajo estas circunstancias excepcionales sin necesidad de cumplir con todos los trámites previos que normalmente se requieren (como la tramitación del acta o expediente matrimonial).
Sin embargo, esta flexibilidad no significa que el matrimonio carezca de requisitos. El Artículo 52 establece ciertas condiciones que deben cumplirse para llevar a cabo el matrimonio:
- La presencia de dos testigos mayores de edad durante la celebración del matrimonio.
- Si el peligro de muerte deriva de una enfermedad o estado físico, se debe presentar un dictamen médico sobre la capacidad del contrayente para prestar su consentimiento y la gravedad de la situación. Este requisito puede obviarse si existe una imposibilidad acreditada para obtenerlo.
Cabe destacar que lo dispuesto en este artículo está sujeto a lo establecido en el artículo 65 del Código Civil, donde se especifican las causas que impiden contraer matrimonio. Por tanto, aunque uno de los contrayentes esté en peligro de muerte, no podrán casarse si incurren en alguna causa legalmente establecida como impedimento.
En resumen, el Artículo 52 del, Código Civil permite la celebración de matrimonios bajo circunstancias excepcionales en las que uno de los contrayentes se encuentra en peligro de muerte. Aunque se simplifican algunos trámites, siguen siendo necesarios ciertos requisitos y condiciones para llevar a cabo dicho matrimonio de manera válida.






