Artículo 597.
Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los copropietarios.
La concesión hecha solamente por algunos quedará en suspenso hasta tanto que la otorgue el último de todos los partícipes o comuneros.
Pero la concesión hecha por uno de los copropietarios separadamente de los otros obliga al concedente y a sus sucesores, aunque lo sean a título particular, a no impedir el ejercicio del derecho concedido.
Código Civil BOE
El Artículo 597 del Código Civil español trata sobre las servidumbres en propiedades indivisas, es decir, aquellas que pertenecen a varios copropietarios. Este artículo establece que, para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso, se requiere el consentimiento de todos los copro,pietarios. En otras palabras, si uno o más copropietarios no están de acuerdo con la servidumbre propuesta, no podrá ser impuesta.
La segunda parte del artículo menciona que si sólo algunos de los copropietarios otorgan su consentimiento para la servidumbre, esta concesión quedará en suspenso hasta que todos los partícipes o comuneros la aprueben. Esto significa que la servidumbre no será efectiva hasta obtener el último consentimiento.
Por último, el tercer párrafo establece que si uno de los copropietarios concede la servidumbre separadamente de los demás, este concedente y sus sucesores tendrán el deber de no obstaculizar el ejercicio del derecho concedido. Aunque esto no garantiza la implementación inmediata de la servidumbre sin el consentimiento total necesario, sí asegura que ese copropietario y sus herederos no podrán interrumpir o interferir con dicho derecho.
Ejemplos y consejos
Un ejemplo práctico podría ser una propiedad compartida por tres hermanos (copropietarios) sobre la cual uno de ellos quiere establecer una servidumbre de paso para facilitar el acceso a su parcela adyacente. Para que esa servidumbre sea legalmente válida, los tres hermanos deben otorgar su consentimiento. Si sólo dos de ellos lo hacen, la servidumbre quedará en suspens,o hasta obtener el consentimiento del tercero.
Es importante recordar que, antes de establecer una servidumbre sobre un fundo indiviso, es fundamental obtener el consentimiento de todos los copropietarios y documentarlo adecuadamente para evitar futuros conflictos legales. También puede ser útil contar con la asesoría de un abogado especializado en Derecho Civil para garantizar que se sigan correctamente los procedimientos legales.
Análisis detallado del Artículo 597
El Artículo 597 del Código Civil tiene como objetivo proteger los derechos e intereses de todos los copropietarios involucrados en una propiedad indivisa. Al requerir el consentimiento total para imponer una servidumbre, se asegura un acuerdo equitativo entre todas las partes y se evitan posibles tensiones o disputas legales.
Las servidumbres son derechos reales sobre propiedades ajenas que permiten ejercer ciertos usos o aprovechamientos específicos. Por ejemplo, las servidumbres pueden incluir el derecho de paso por una propiedad vecina o el uso compartido de recursos naturales como agua o luz solar. Dada la naturaleza restrictiva de estos derechos y su impacto potencial en la valoración y disfrute de una propiedad, es crucial para los copropietarios llegar a un consenso antes de establecer una servidu,mbre.
En casos donde el consentimiento no se otorga de manera unánime, el artículo prevé la suspensión de la concesión hasta que se obtenga la aprobación del último copropietario. Esta disposición garantiza que ninguna servidumbre pueda ser impuesta unilateralmente y refuerza la importancia del consenso en este tipo de decisiones compartidas.
La responsabilidad de no obstaculizar el ejercicio de la servidumbre concedida por parte de un copropietario y sus sucesores es una salvaguardia adicional para aquellos que buscan establecer una servidumbre. Aunque esta cláusula no permite la implementación inmediata sin el consentimiento total necesario, sí asegura cierta protección para aquellos copropietarios que hayan dado su aprobación.
En resumen, el Artículo 597 del Código Civil pone de manifiesto la importancia del consenso entre los copropietarios al momento de imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso y proporciona medidas claras para proteger los intereses y derechos tanto de quienes deseen establecerla como de quienes prefieran evitarla.






