Artículo 647.
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
Código Civil BOE
El Artículo 647 del Código Civil en España establece que una donación puede ser revocada si el donatario (la persona que recibe la donación) no cumple con las condiciones impuestas por el donante (la persona que realiza la donación). Si esto sucede, los bienes donados deben regresar a,l donante y cualquier transacción o hipoteca realizada por el donatario sobre esos bienes será anulada. Sin embargo, hay ciertas limitaciones en cuanto a terceros, establecidas por la Ley Hipotecaria.
Ejemplos de situaciones en las que se podría aplicar este artículo podrían incluir:
- Un padre le da a su hijo una casa con la condición de que cuide a sus abuelos. Si el hijo decide internar a los abuelos en un hogar de ancianos sin cuidar de ellos, el padre podría solicitar la revocación de la donación.
- Una persona dona un terreno a una organización benéfica con la condición de que construyan un centro comunitario en él. Si después de un tiempo razonable no se ha iniciado ninguna construcción, el donante podría pedir que se devuelva el terreno.
A continuación, se presenta una explicación más detallada del sentido del Artículo 647 del Código Civil español:
La figura jurídica de la “donación” es un acto mediante el cual una persona, llamada “donante”, transfiere gratuitamente parte o todos sus bienes a otra persona, llamada “donatario”. Este acto puede estar sujeto a ciertas condiciones impuestas por el donante, las cuales deben ser cumplidas por el donatario. La finalidad de estas condiciones es asegurar que la intención del d,onante se cumpla y que los bienes donados se utilicen de acuerdo con sus deseos.
En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas por el donante, el Artículo 647 establece que la donación puede ser revocada a instancia del donante. Esto significa que si el donatario no cumple con las condiciones establecidas en la donación, el donante tiene derecho a solicitar la devolución de los bienes. Esta posibilidad de revocar una donación tiene como objetivo proteger al donante y garantizar que sus intereses y deseos sean respetados.
El segundo párrafo del artículo explica las consecuencias legales del incumplimiento de las condiciones por parte del donatario. Si la revocación es procedente, todas las transacciones realizadas por el donatario sobre los bienes en cuestión (como ventas o hipotecas) quedarán anuladas. Esto significa que cualquier acción realizada por el donatario sobre los bienes será considerada nula e inválida ante la ley.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que existe una limitación en cuanto a terceros, establecida por la Ley Hipotecaria. Esto quiere decir que si un tercero adquiere algún derecho sobre los bienes objeto de la controversia entre el donante y el donatario (por ejemplo, un comprador que adquiere un inmueble hipotecado), dicho tercero po,dría estar protegido por la ley, siempre y cuando haya actuado de buena fe y sin conocimiento del incumplimiento de las condiciones. La Ley Hipotecaria establece ciertos requisitos formales para garantizar la protección de los derechos de terceros en casos como estos.
En resumen, el Artículo 647 del Código Civil español establece el derecho del donante a solicitar la revocación de una donación si el donatario no cumple con las condiciones impuestas. Esta disposición busca asegurar que se respeten los intereses y deseos del donante, al tiempo que protege los derechos de terceros que puedan verse afectados por estas situaciones.






