Artículo 649.
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
Código Civil BOE
El artículo 649 del Código Civil español se refiere a la revocación de una donación por causa de ingratitud. Establece que, aunque se revoque la donación, las enajenaciones (transmisiones de propiedad) e hipotecas realizadas con anterioridad a la anotación de la demanda de ,revocación en el Registro de la Propiedad seguirán siendo válidas. Sin embargo, cualquier enajenación o hipoteca posterior a dicha anotación será considerada nula.
Ejemplos y consejos de interés
Imagina que Juan le dona un inmueble a Pedro. Posteriormente, Pedro comete un acto de ingratitud hacia Juan que justifica la revocación de la donación. Si antes de que se anote la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad, Pedro vendió parte del inmueble a Laura y constituyó una hipoteca sobre otra parte con un banco, estas transacciones serían válidas aun cuando se revoque finalmente la donación. Pero si después del registro de la demanda, Pedro intenta vender otro trozo del inmueble a Carlos, esa venta será nula.
Un consejo importante es asegurarse siempre de verificar el estado actualizado del Registro de la Propiedad antes de realizar cualquier transacción relacionada con bienes inmuebles. De esta manera, podrás conocer si hay alguna demanda pendiente o restricción sobre esos bienes y evitar posibles problemas legales.
Análisis detallado del artículo 649 del Código Civil
El artículo 649 del Código Civil regula las consecuencias de la revocación de una donación por causa de ingratitud en relación con las transacciones real,izadas sobre el bien donado antes y después de presentarse la demanda de revocación. La donación es un contrato mediante el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente parte de su patrimonio a otra persona (donatario), quien lo acepta.
La ley prevé que en ciertos casos, cuando el donatario comete actos que demuestran ingratitud hacia el donante, este último tiene derecho a pedir la revocación de la donación. Algunos ejemplos de actos de ingratitud son: atentar contra la vida, honor o bienes del donante o denunciarlo falsamente ante las autoridades. Para que esta revocación proceda, es necesario que se interponga una demanda judicial y se registre en el Registro de la Propiedad.
El propósito principal del artículo 649 es proteger a terceros que han adquirido derechos sobre el bien objeto de la donación antes de que se anote la demanda en el Registro. La razón detrás de esto es evitar perjuicios a quienes han actuado de buena fe y desconocen los problemas entre el donante y el donatario.
Por otro lado, si las transacciones sobre el bien inmueble se realizan después del registro de la demanda, estas serán consideradas nulas. Esto se debe a que cualquier interesado debería haberse informado acerca del estado actualizado del inmueble consultando el Registro de la Propiedad antes de realizar la trans,acción.
En consecuencia, es fundamental que tanto donantes como donatarios y terceros interesados en adquirir derechos sobre bienes inmuebles estén al tanto de las implicaciones legales de las donaciones y su posible revocación. Además, es crucial verificar siempre el estado actualizado del Registro de la Propiedad para evitar situaciones desfavorables o conflictos legales.






