Artículo 656.
Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.
Código Civil BOE
El Artículo 656 del Código Civil en España hace referencia a cómo se deben tratar las donaciones cuando éstas exceden la parte disponible de una herencia. En resumen, si existen varias donaciones y no todas pueden ser cubiertas por la parte disponible, se elimina,rán o reducirán las donaciones más recientes hasta que el total no supere la parte disponible.
Ejemplos y consejos de interés
Imaginemos un escenario donde una persona fallece dejando un patrimonio de 100.000 euros y tres hijos como herederos forzosos. La ley establece que los herederos forzosos tienen derecho a dos tercios del patrimonio (legítima), mientras que el tercio restante es la parte disponible para realizar donaciones a otras personas o instituciones.
En este caso, la parte disponible sería de aproximadamente 33.333 euros (un tercio del patrimonio). Si el fallecido hubiera realizado una serie de donaciones en vida que suman un total de 50.000 euros, estas donaciones superarían la parte disponible en unos 16.667 euros (50.000 – 33.333).
Según lo establecido en el Artículo 656, las donaciones más recientes deberán ser eliminadas o reducidas hasta ajustarse al límite permitido por la ley (la parte disponible). Por ejemplo, si las tres últimas donaciones fueron de:
- 10.000 euros (más reciente)
- 20.000 euros
- 20.000 euros (menos reciente)
La donación más reciente de 10.000 euros sería eliminada por completo y la siguiente donación de 20.000 euros se reduciría en 6.667 euros, ,quedando finalmente en 13.333 euros.
Un consejo importante es que las personas realicen un análisis detallado de su patrimonio y las posibles donaciones a realizar en vida, para evitar conflictos o malentendidos entre los herederos y beneficiarios de las donaciones al momento del fallecimiento.
Análisis detallado del Artículo 656 del Código Civil
El Artículo 656 del Código Civil establece una norma clara para tratar el exceso de donaciones realizadas por una persona antes de su fallecimiento que superen la parte disponible de su patrimonio, la cual está destinada a este fin según la ley española.
Cuando una persona realiza varias donaciones en vida pero no todas pueden ser cubiertas por la parte disponible, esta norma indica que se deben eliminar o reducir aquellas más recientes hasta ajustarse al límite legal permitido. Esto garantiza que los herederos forzosos no vean afectados sus derechos sobre la legítima, es decir, sobre el mínimo legal que les corresponde.
La importancia de este artículo radica en asegurar un equilibrio entre los derechos de los herederos forzosos y la libertad del testador para disponer de su patrimonio en vida a través de donaciones. La ley establece un límite a las donaciones que pueden realizarse, asegurando que no se, afecten los derechos económicos de los herederos.
Además, el Artículo 656 establece una regla práctica y fácilmente aplicable en caso de conflictos o disputas sobre la validez o cantidad de las donaciones realizadas por el fallecido. Al eliminar o reducir las más recientes hasta ajustarse al límite permitido, se evita la posibilidad de favorecer a ciertos beneficiarios por encima de otros y se mantiene el principio legal de equidad en la distribución del patrimonio.
En este sentido, es relevante destacar que cada situación es única y puede presentar distintos matices legales. Por ello, es fundamental contar con asesoramiento jurídico adecuado para analizar el caso específico y garantizar que se cumpla con lo establecido en la ley y se respeten los derechos tanto de los herederos como de los beneficiarios.






