Artículo 685.
El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al testador y procurarán asegurarse de su capacidad.
Código Civil BOE
Este artículo se refiere a los requisitos que debe cumplir un Notario al momento de realizar un testamento. Explica la importancia de que el Notario conozca al testador y, en caso contrario, cómo se debe identificar a éste. Además, menciona la responsabilidad del Notario en asegurarse de, que el testador tenga la capacidad legal necesaria para testar.
También se señala que en los casos específicos descritos en los artículos 700 y 701 del Código Civil, los testigos tienen la obligación de conocer al testador y procurar asegurarse de su capacidad para hacerlo.
Ejemplos y consejos de interés
Si una persona quiere hacer un testamento y acude a un Notario que no la conoce, puede presentar su documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte como prueba de identificación. También podría llevar a dos personas que le conozcan y sean conocidas por el mismo Notario para confirmar su identidad.
Es importante tener en cuenta este requisito antes de redactar un testamento, ya que si no se cumple correctamente podría dar lugar a problemas legales posteriores. Por lo tanto, es recomendable prepararse con anticipación y contar con la documentación adecuada o las personas necesarias al momento de realizar el trámite ante el Notario.
Análisis detallado del Artículo 685
El Artículo 685 del Código Civil establece ciertos procedimientos que deben seguirse en el proceso de creación de un testamento. Estos procedimientos tienen como objetivo garantizar la identificación adecuada del testador y asegurar que éste tenga capac,idad legal para llevar a cabo la disposición de sus bienes.
El primer requisito es que el Notario debe conocer al testador personalmente. Si no lo conoce, entonces se requiere la identificación del testador a través de dos testigos que le conozcan y sean conocidos por el mismo Notario. Alternativamente, se pueden utilizar documentos expedidos por autoridades públicas cuyo objetivo sea identificar a las personas, como el DNI o pasaporte.
Esta medida tiene como finalidad garantizar la autenticidad del acto jurídico y evitar posibles fraudes, ya que el Notario certifica la identidad del testador y da fe pública de su voluntad testamentaria.
Otro requisito que establece este artículo es que el Notario debe asegurarse, según su criterio, de que el testador tenga capacidad legal necesaria para realizar un testamento. Esto implica evaluar si cumple con los requisitos legales en cuanto a edad (mayoría de edad), estado mental (estar en pleno uso de sus facultades intelectuales) y no estar bajo coacción o influencia indebida al momento de hacerlo.
Además, en los casos específicos mencionados en los artículos 700 y 701 del Código Civil, los testigos también tienen una responsabilidad adicional: deben conocer al testador personalmente y procurar asegurarse sobre, su capacidad para efectuar un testamento. El propósito de esta norma es reforzar aún más la seguridad y validez del documento testamentario.
En conclusión, el Artículo 685 del Código Civil establece las garantías necesarias para asegurar que un testamento se realice de manera adecuada y conforme a la ley. Estos requisitos protegen tanto al testador como a sus herederos y otras partes involucradas en el proceso sucesorio, evitando posibles conflictos legales originados por una inadecuada identificación o falta de capacidad legal del testador.






