Artículo 707 del Código Civil

Artículo 707.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidad…

articulos

codigo civil

Artículo 707 del Código Civil

Artículo 707.

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:

1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

3.a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

4.a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

5.a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

Código Civil BOE

El artículo 707 del Código Civil en España regula el proceso y las formalidades que deben seguirse al otorgar un testamento cerrado. Un testamento cerrado es un tipo de testamento en el cual el contenido se mantiene en secreto hasta la muerte del testador, mediante ,su colocación dentro de un sobre o cubierta cerrada y sellada.

Ejemplos y consejos de interés

A continuación, se presentan ejemplos y consejos relacionados con el artículo 707:

  • Si una persona desea mantener su última voluntad en secreto, puede optar por realizar un testamento cerrado siguiendo las solemnidades establecidas en el artículo mencionado.
  • Es importante cumplir con todas las formalidades indicadas para evitar posibles complicaciones legales al momento de abrir y hacer efectivo dicho testamento.
  • Acudir a un notario con experiencia en este tipo de trámites puede ser fundamental para garantizar la validez del testamento.
  • Aunque no es obligatorio, contar con la presencia de dos testigos idóneos durante el acto puede servir como respaldo adicional a la identidad y capacidad legal del testador.

Análisis detallado del Artículo 707 del Código Civil

El artículo 707 del Código Civil establece las solemnidades que deben observarse en el otorgamiento del testamento cerrado. A continuación, se analiza cada una de ellas:

1. En primer lugar, el testador debe colocar el documento que contiene su última voluntad dentro de una c,ubierta cerrada y sellada, de manera que no pueda extraerse sin romperla. Esta medida garantiza la confidencialidad del contenido hasta la muerte del testador.

2. El testador debe comparecer con el testamento cerrado y sellado ante un notario, o bien cerrarlo y sellarlo en su presencia. La intervención del notario es crucial para dar validez al acto y asegurar que se cumplan todas las formalidades legales.

3. En presencia del notario, el testador manifestará si el pliego contiene su testamento, si está escrito y firmado por él o por otra persona a su ruego, o si fue redactado utilizando medios mecánicos (por ejemplo, una computadora) y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

4. Sobre la cubierta del testamento, el notario extenderá un acta de otorgamiento en la que debe consignar información relevante como: número y marca de los sellos utilizados; fe de conocimiento e identificación del testador conforme a los artículos 685 y 686; y juicio sobre la capacidad legal necesaria para otorgar un testamento.

5. Una vez extendida y leída el acta, deberá ser firmada por el testador (si puede hacerlo) y, en su caso, las personas que deban concurrir. El notario la autorizará con su signo y firma.

6. Si el ,testador declara no saber o no poder firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que deben concurrir. Esta circunstancia también se expresará en el acta junto al lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7. Finalmente, si así lo solicitan el testador o el notario, al acto de otorgamiento pueden asistir dos testigos idóneos para corroborar la identidad y capacidad legal del testador.

En resumen, el artículo 707 establece las formalidades necesarias para garantizar la validez y confidencialidad de un testamento cerrado en España. Es fundamental cumplir con cada una de estas solemnidades para asegurar que la última voluntad del testador sea respetada una vez fallecido.

Posts relacionados

Otros artículos de interés