Artículo 710.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Código Civil BOE
El artículo 710 del Código Civil en España hace referencia al proceso que se sigue una vez que ha sido autorizado un testamento cerrado. El testamento cerrado es un tipo de testamento en el cual el contenido de las últimas voluntades del testador no es conocido p,or el notario, ya que está escrito y sellado por el propio testador o por otra persona en su nombre.
Ejemplos y consejos de interés
Un ejemplo de situación en la que podría ser útil un testamento cerrado sería cuando una persona quiere dejar parte de sus bienes a alguien con quien no tiene relación legal alguna, como una pareja no oficializada o un amigo cercano. En esta situación, si otras personas pudieran conocer el contenido del testamento, podrían ejercer presiones sobre el testador para modificarlo. Al mantenerse confidencial, se evita este riesgo.
Un consejo importante antes de optar por realizar un testamento cerrado es consultar con un abogado especialista en herencias y sucesiones para asegurar que se cumplen todos los requisitos legales necesarios y evitar posibles problemas futuros.
Análisis detallado del Artículo 710 del Código Civil
El artículo 710 del Código Civil establece los pasos a seguir después de la autorización de un testamento cerrado por parte del notario. Esta figura legal permite al individuo (testador) dejar constancia de sus últimas voluntades de manera privada y confidencial, sin que el notario tenga conocimiento del contenido del mismo. Este tipo de testamento es difer,ente al testamento abierto, en el cual las disposiciones testamentarias son conocidas por el notario y se redactan en un documento público.
El proceso para la autorización del testamento cerrado comienza con la entrega del documento escrito por parte del testador al notario. El testador puede escribirlo personalmente o solicitar a otra persona que lo haga en su nombre, pero siempre debe estar firmado por él. A continuación, el notario extiende un acta que hace referencia a la entrega y declaración del testamento cerrado por parte del testador, así como su identificación y capacidad legal para otorgarlo.
Una vez autorizado el testamento cerrado según lo establecido en el artículo 710, el notario tiene la obligación de entregarlo al testador. Antes de hacerlo, debe incorporar una copia autorizada del acta de otorgamiento en su protocolo corriente. El protocolo corriente es el conjunto ordenado de escrituras públicas y documentos que los notarios deben llevar bajo su responsabilidad y custodia. La inclusión de una copia autorizada del acta garantiza la existencia legalmente reconocida del testamento cerrado.
Posteriormente, el testador debe guardar o custodiar dicho documento hasta su fallecimiento. En ese momento, se procede a la apertura y protocol,ización del mismo ante otro notario competente para asegurar que las disposiciones testamentarias sean cumplidas de acuerdo con la voluntad del difunto. En caso de pérdida o deterioro del testamento cerrado, el proceso puede verse afectado y generar conflictos en la distribución de los bienes.
En resumen, el artículo 710 del Código Civil regula el proceso que debe seguir un notario una vez que ha autorizado un testamento cerrado. Este tipo de testamento ofrece a los ciudadanos la posibilidad de mantener en privado sus últimas voluntades, evitando así posibles conflictos o presiones por parte de terceros. Es importante siempre contar con el asesoramiento legal adecuado para garantizar que se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley al otorgar un testamento cerrado.






