Artículo 717.
También podrán las personas mencionadas en el artículo anterior otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra, que ejercerá en este caso las funciones de Notario, observándose las disposiciones de los artículos 706 y siguientes.
Código Civil BOE
El artículo 717 del Código Civil en España hace referencia a la posibilidad de que las personas mencionadas en el artículo anterior, es decir, el artículo 716, puedan otorgar testamento cerrado ante un Comisario de guerra. En este caso, el Comisario de guerra asumir,á las funciones de Notario y se deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 706 y siguientes.
Ejemplos y consejos de interés
Un ejemplo práctico podría ser el de un soldado que esté sirviendo en una misión militar fuera del territorio español y quiera otorgar un testamento cerrado para proteger sus bienes y asegurar la transmisión de su herencia a sus herederos. En este caso, el soldado podría acudir a un Comisario de guerra para realizar dicho trámite.
Es importante destacar que aunque el Comisario actúe como Notario, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado antes de redactar el testamento cerrado. Además, una vez finalice la situación excepcional que justificó su otorgamiento ante un Comisario (por ejemplo, cuando termine la misión militar), sería conveniente formalizar nuevamente dicho testamento ante un Notario tradicional para garantizar su validez a largo plazo.
Análisis detallado del Artículo 717 del Código Civil
El artículo 717 del Código Civil establece una excepción a la norma general sobre el otorgamiento de testamentos cerrados, permitiendo que este tipo de testamento pueda ser realizado ante un Comisario de guerra en lugar de un Notario. El pr,opósito de esta disposición es facilitar el acceso a los servicios notariales en situaciones excepcionales o de emergencia, como puede ser durante un conflicto armado o una misión militar.
Los testamentos cerrados son aquellos en los cuales el testador, es decir, la persona que realiza el testamento, redacta sus últimas voluntades por escrito y las presenta al Notario dentro de un sobre cerrado. El Notario entonces sella y firma el sobre sin conocer su contenido y lo conserva bajo su custodia hasta que se presente tras la muerte del testador. Este tipo de testamento ofrece mayor privacidad y discreción respecto a las disposiciones testamentarias.
La figura del Comisario de guerra en España tiene sus orígenes históricos en la función desempeñada por algunos militares encargados de supervisar aspectos logísticos, económicos y jurídicos dentro del ámbito castrense. Aunque actualmente no existe una figura homóloga con ese nombre exacto en las Fuerzas Armadas españolas, su concepto se mantiene vigente para ciertas situaciones específicas contempladas en la legislación civil.
En cuanto a las condiciones para que un Comisario pueda ejercer estas funciones notariales, el artículo 717 hace referencia a los artículos 706 y siguientes del Código Civil. Estas disposiciones regulan aspectos como la, redacción del testamento, el procedimiento de entrega y custodia por parte del Notario, así como las formalidades necesarias para su validez. Esto implica que, al otorgar un testamento cerrado ante un Comisario de guerra, se deben cumplir con los mismos requisitos formales que si se realizara ante un Notario.
En resumen, el artículo 717 del Código Civil permite a ciertas personas otorgar testamentos cerrados ante un Comisario de guerra en situaciones excepcionales o de emergencia. Aunque esta figura no tiene las mismas competencias que un Notario en términos generales, su intervención es válida para el otorgamiento de este tipo de testamento siempre y cuando se cumplan con los requisitos formales establecidos en la legislación civil.






