Artículo 724.
Los testamentos abiertos hechos en alta mar serán custodiados por el Comandante o por el Capitán, y se hará mención de ellos en el Diario de navegación.
La misma mención se hará de los ológrafos y los cerrados.
Código Civil BOE
El artículo 724 del Código Civil en España se refiere a la realización y custodia de testamentos en alta mar. Esta disposición legal establece que, cuando se realice un testamento abierto a bordo de una embarcación, este documento será custodiado por el comandante o capitán de dicho b,uque. Además, es necesario mencionar estos testamentos en el diario de navegación.
Asimismo, el artículo también señala que se debe realizar la misma mención tanto para los testamentos ológrafos (escritos a mano por el propio testador) como para los cerrados (guardados en un sobre cerrado sin revelar su contenido).
Ejemplos y consejos de interés
Imagina que estás en un crucero y decides redactar tu testamento mientras estás en alta mar. En este caso, debes informar al comandante o capitán del barco sobre tu decisión. Una vez que hayas escrito el testamento (abierto, ológrafo o cerrado), este será custodiado por el encargado mencionado y se incluirá una nota sobre ello en el diario de navegación.
Es importante recordar que realizar un testamento en alta mar es una situación excepcional. Por lo tanto, siempre es recomendable consultar con un abogado antes de redactar cualquier tipo de documento legal importante como este.
Análisis detallado del Artículo 724 del Código Civil
El Artículo 724 del Código Civil español establece las reglas específicas para la realización y custodia de los testamentos en alta mar. Este artículo es importante porque reconoce que las personas pueden necesitar redactar un testamento mientras se en,cuentran a bordo de un barco, donde podrían no estar disponibles los servicios legales habituales.
En primer lugar, el artículo 724 menciona los “testamentos abiertos”. Estos son documentos legales en los que una persona manifiesta su última voluntad ante un notario y testigos. En este caso, el notario será reemplazado por el comandante o capitán del barco, quien asumirá la responsabilidad de custodiar el documento.
Además de los testamentos abiertos, el artículo también indica que se debe hacer mención en el diario de navegación de los “testamentos ológrafos” y “cerrados”. Los testamentos ológrafos son aquellos escritos a mano por la persona que realiza el testamento (el testador), sin intervención de notario ni testigos. Por otro lado, un testamento cerrado es aquel que se guarda en un sobre cerrado sin revelar su contenido.
La inclusión de estos tipos de testamento en el diario de navegación puede servir como prueba adicional para confirmar la existencia del documento y garantizar su seguridad. Además, permite mantener un registro ordenado y sistemático de todos los eventos ocurridos durante la travesía.
Es importante tener en cuenta que redactar un testamento en alta mar no es lo mismo que hacerlo bajo circunstancias normales. La falta ,de acceso a un notario y otros recursos legales puede complicar el proceso. Por lo tanto, siempre es aconsejable buscar asesoramiento legal antes de redactar cualquier documento importante como un testamento.
En resumen, el Artículo 724 del Código Civil en España establece las reglas para realizar y custodiar los testamentos en alta mar. Este artículo reconoce las circunstancias especiales que pueden presentarse durante una travesía marítima y proporciona una solución adecuada para garantizar la validez y seguridad de estos documentos legales.






