Artículo 746 del Código Civil

Artículo 746.
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciale…

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Artículo 746 del Código Civil

Artículo 746.

Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y las provincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas pueden adquirir por testamento con sujeción a lo dispuesto en el artículo 38.

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El artículo 746 del Código Civil en España establece que ciertas entidades y personas jurídicas tienen la capacidad de adquirir bienes a través de testamentos. Estas entidades incluyen iglesias, cabildos eclesiásticos, diputaciones provinciales y provincias, ayuntamientos y m,unicipios, establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y otras personas jurídicas. Sin embargo, esta adquisición debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.

Ejemplos y consejos de interés

Un ejemplo práctico sería si una persona decide dejar en su testamento un inmueble a una asociación benéfica reconocida por la ley para ayudar a personas necesitadas. La asociación podría aceptar dicha herencia siguiendo las reglas establecidas en el artículo 38 del Código Civil.

Es importante tener en cuenta que cualquier entidad o persona jurídica interesada en recibir bienes por testamento debe cumplir con los requisitos legales aplicables. Por eso es recomendable consultar a un abogado especializado en temas testamentarios para asegurar el cumplimiento adecuado de las disposiciones legales.

Análisis detallado del Artículo 746 del Código Civil

El artículo 746 del Código Civil tiene como propósito garantizar que ciertas personas jurídicas puedan adquirir propiedades u otros bienes a través de un testamento. A continuación, se analiza con más detalle el sentido y alcance de esta norma.

En primer lugar, es importante mencionar que el artícu,lo 746 se aplica específicamente a ciertos tipos de personas jurídicas, que son las entidades con personalidad jurídica propia, distintas de las personas físicas. Estas personas jurídicas incluyen iglesias y cabildos eclesiásticos, diputaciones provinciales y provincias, ayuntamientos y municipios, establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y otras personas jurídicas.

Estas entidades pueden adquirir bienes por testamento siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Civil. El artículo 38 establece que para adquirir por testamento es necesario ser capaz para suceder según la ley. Además, señala que no podrán heredar ni recibir legados los incapacitados conforme al artículo 760 del mismo Código.

La finalidad de permitir a estas entidades adquirir bienes mediante testamentos es posibilitarles obtener recursos adicionales para cumplir sus fines específicos. Por ejemplo, una institución benéfica podría recibir una herencia para ampliar sus instalaciones o mejorar sus servicios a los beneficiarios.

Es importante destacar que las entidades mencionadas en el artículo 746 no tienen un trato preferente en cuanto a la sucesión testamentaria en comparación con otros herederos o legatarios. Sin embargo, sí tie,nen la capacidad legal para recibir bienes por testamento si así lo ha dispuesto el testador.

En conclusión, el artículo 746 del Código Civil permite a ciertas personas jurídicas adquirir bienes por testamento siguiendo las disposiciones legales aplicables. Esto les posibilita obtener recursos adicionales para llevar a cabo sus fines y actividades específicas. Es fundamental que dichas entidades cumplan con los requisitos establecidos en la ley y consulten a un abogado especializado en temas testamentarios para garantizar el cumplimiento adecuado de las normas.

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