La expropiación forzosa es un procedimiento por el cual la Administración Pública, en ejercicio de sus potestades, priva a un particular de la propiedad de un bien o derecho con el fin de destinarlo a un uso público o social. En estos casos, aunque resulte desfavorable para el propietario, se le debe garantizar una compensación económica justa por los bienes y derechos expropiados. A continuación, abordaremos cómo conseguir una ind,emnización adecuada en caso de expropiación forzosa desde una perspectiva práctica y jurídica.
En primer lugar, es importante conocer la legislación aplicable al proceso de expropiación forzosa. En España, la normativa principal se encuentra en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF) y su Reglamento. Estas normas establecen los criterios para determinar las causas que justifican la expropiación y cómo se ha de llevar a cabo el procedimiento. Además, cabe destacar que también pueden existir disposiciones autonómicas o locales complementarias.
Una vez conocida la legislación, lo primero que debe hacerse es verificar si existe una causa legal que justifique la expropiación. La LEF señala que solo puede llevarse a cabo cuando exista una utilidad pública o interés social previamente declarado por ley u otra disposición administrativa con fuerza equivalente.
El procedimiento comienza con la declaración del objeto y necesidad de ocupar el bien afectado mediante acuerdo del órgano competente (concesión administrativa). Este acuerdo debe ser notificado al propietario en un plazo máximo de 15 días desde su adopción y debe contener una serie de información esencial, como la descripción del bien, el importe de la indemnización propuesta y los plazos para su pago.
Si el particular considera que l,a indemnización ofrecida no se ajusta a sus derechos e intereses, tiene dos posibilidades para impugnarla. En primer lugar, puede presentar alegaciones en un plazo máximo de 20 días desde la notificación del acuerdo. Con ello, se busca que la Administración reconsidere su posición y modifique el acuerdo inicial. La segunda opción es interponer un recurso administrativo o judicial contra el acuerdo de expropiación. Este recurso debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de adopción del acuerdo.
Aunque ambas vías pueden utilizarse simultáneamente, lo más recomendable es hacer uso primero del procedimiento administrativo (alegaciones) antes de acudir al contencioso-administrativo. De esta manera, podrá agotarse primero la vía administrativa y evitar gastos innecesarios en caso de llegar a un acuerdo con la Administración.
En cualquier caso, será fundamental contar con un abogado especializado en expropiaciones forzosas que pueda asesorar sobre las distintas estrategias legales disponibles y defender los intereses del particular frente a las decisiones adoptadas por la Administración Pública.
Es importante señalar que uno de los principales aspectos en disputa durante el proceso será determinar cuál es el valor real del bien expropiado. Para ello, será necesario contar con peri,tos expertos en valoraciones inmobiliarias o tasadores que puedan realizar informes técnicos que respalden el valor económico propuesto por el particular.
En cuanto al pago de la indemnización, es fundamental que el propietario se asegure de su efectividad. La LEF establece que la Administración debe abonar al menos un 5% del importe total de la indemnización antes de ocupar el bien expropiado y completar el pago en un plazo máximo de seis meses desde la adopción del acuerdo. Si no se cumple con estos plazos, podrán exigirse intereses de demora.
En resumen, para conseguir una indemnización adecuada en caso de expropiación forzosa, es fundamental conocer los derechos e intereses implicados, contar con asesoramiento jurídico especializado y presentar informes técnicos que respalden las pretensiones económicas del propietario afectado. Además, es necesario estar atento a los plazos legales y seguir las vías administrativas y judiciales correspondientes para impugnar cualquier decisión que no se ajuste a derecho.







