Artículo 288.
La autoridad judicial, cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, podrá autorizar al curador la realización de una pluralidad de actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos.
Código Civil BOE
El artículo 288 del Código Civil en España hace referencia a la figura del curador y su función en relación con las personas con discapacidad. Este artículo establece que, cuando la autoridad judicial considere necesario para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de una persona, con discapacidad, podrá autorizar al curador a realizar varios actos de la misma naturaleza o relacionados con una actividad económica específica. La autoridad judicial deberá especificar las circunstancias y características fundamentales de estos actos.
Por ejemplo, si una persona con discapacidad necesita vender varias propiedades inmobiliarias pero no puede gestionarlo por sí misma debido a su situación, la autoridad judicial podría autorizar al curador para llevar a cabo todas las transacciones necesarias en nombre de la persona con discapacidad. De esta manera, se protege el interés y los deseos de la persona afectada al tiempo que se permite que los asuntos se gestionen adecuadamente.
Profundizando en el Artículo 288 del Código Civil
El artículo 288 del Código Civil español busca proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad en lo que respecta a sus actividades económicas y legales. Al permitir que un curador sea designado por la autoridad judicial para llevar a cabo una serie de acciones específicas en nombre de una persona con discapacidad, se garantiza que sus deseos y preferencias sean respetados mientras se les proporciona apoyo legal adecuado.
La figura del curador es especialmente importante en casos en los que las, personas con discapacidad no pueden tomar decisiones por sí mismas o tienen dificultades para representar sus propios intereses. En estos casos, el curador actúa como un representante legal y tiene la responsabilidad de velar por el bienestar y los intereses de la persona con discapacidad.
Es crucial destacar que el artículo 288 del Código Civil establece que el papel del curador está sujeto a la supervisión de la autoridad judicial. Esto significa que, antes de llevar a cabo cualquier acción en nombre de una persona con discapacidad, el curador debe obtener la autorización judicial correspondiente. Además, es responsabilidad de la autoridad judicial garantizar que las acciones autorizadas estén alineadas con los deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
Algunos ejemplos de situaciones en las que se podría aplicar este artículo incluyen:
- Un individuo con discapacidad mental que posee varias propiedades inmobiliarias pero no puede gestionar adecuadamente su venta.
- Una persona con discapacidad física severa que necesita realizar una serie de inversiones financieras pero no puede hacerlo por sí misma debido a sus limitaciones.
En estos casos, un curador designado podría solicitar permiso a la autoridad judicial para llevar a cab,o estas actividades económicas en nombre de las personas afectadas. La autorización solo será otorgada si se considera necesario para proteger y respetar los deseos y preferencias del individuo con discapacidad.
En conclusión, el artículo 288 del Código Civil en España tiene como objetivo principal proteger los derechos e intereses de las personas con discapacidad, garantizando que su voluntad y preferencias sean respetadas en asuntos legales y económicos. Al otorgar a los curadores el poder de actuar en nombre de estas personas bajo la supervisión judicial, se busca proporcionar un apoyo legal adecuado para aquellos que puedan enfrentarse a dificultades al tomar decisiones o gestionar sus propios asuntos.






