Artículo 668.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia.
Código Civil BOE
El artículo 668 del Código Civil en España hace referencia a la posibilidad que tiene una persona de disponer de sus bienes a través de un testamento, ya sea a título de herencia o de legado. Es importante entender las diferencias entre ambos conceptos para comprender el alc,ance y las implicaciones de este artículo.
Ejemplos y consejos de interés
La herencia es la transmisión universal y global del patrimonio del fallecido a sus sucesores. Esto incluye tanto los bienes como las obligaciones que no se extingan con la muerte. Por otro lado, el legado es una disposición testamentaria específica y particular mediante la cual se asigna un bien o derecho determinado a una persona o entidad (el legatario).
Por ejemplo, si una persona decide dejar todos sus bienes (casa, vehículos, dinero en cuentas bancarias) a su hijo, estaría otorgando una herencia. Si esta misma persona decide dejar su casa a su hijo y un vehículo a su sobrino, estaría otorgando dos legados.
Un consejo importante es tener en cuenta que al redactar un testamento, se debe ser claro en cuanto a la voluntad respecto a cómo se distribuirán los bienes. En caso contrario, podrían surgir conflictos entre los herederos o legatarios.
Análisis detallado del Artículo 668 del Código Civil
El artículo 668 del Código Civil establece que el testador tiene la facultad de disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. Esto significa que puede decidir qué parte de su patrimonio será transmitido a sus herederos y qué pa,rte será asignada a través de legados específicos.
El segundo párrafo del artículo señala que, en caso de duda sobre la voluntad del testador, si ésta está clara acerca del concepto de heredero, se interpretará como una disposición hecha a título universal o de herencia. Es decir, si no se especifica explícitamente si se trata de un legado o una herencia, pero es evidente que el testador quiso designar un heredero, se considerará como tal.
Esta disposición busca proteger la voluntad del testador y facilitar la interpretación del testamento por parte de los jueces y notarios. Aunque es recomendable utilizar términos precisos al redactar un testamento para evitar confusiones, esta norma permite dar validez a aquellos casos en los que la intención es clara pero no se ha empleado el lenguaje técnico adecuado.
En resumen, el artículo 668 del Código Civil permite al testador disponer libremente de sus bienes mediante dos figuras distintas: la herencia y el legado. La principal diferencia entre ambas radica en que la primera hace referencia a una transmisión universal y global del patrimonio, mientras que la segunda implica asignaciones específicas y particulares. Es importante ser claro al expresar las últimas voluntades en un testamento para evitar conflictos y malent,endidos entre los beneficiarios.






