Artículo 60.
1. El matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas produce efectos civiles.
2. Igualmente, se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en la forma religiosa prevista por las iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones de las mismas que, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España.
En este supuesto, el reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil.
b) La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.
La condición de ministro de culto será acreditada mediante certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España, con la conformidad de la federación que, en su caso, hubiere solicitado dicho reconocimiento.
3. Para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa se estará a lo dispuesto en el Capítulo siguiente.
Código Civil BOE
El Artículo 60 del Código Civil en España establece las condiciones bajo las cuales los matrimonios celebrados según el Derecho canónico u otras formas religiosas reconocidas tienen efectos civiles. Es decir, explica cómo un matrimonio realizado por una iglesia o comunidad religiosa pu,ede ser considerado válido ante la ley española.
En primer lugar, el artículo indica que los matrimonios realizados según las normas del Derecho canónico (por ejemplo, dentro de la Iglesia Católica) o conforme a las prácticas de otras confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español tienen efectos civiles. Esto significa que estos matrimonios son legalmente reconocidos y vinculantes.
En segundo lugar, también se otorgan efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa por iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España. Para que estos matrimonios sean válidos ante la ley civil, deben cumplirse ciertos requisitos:
- a) Tramitar un acta o expediente previo de capacidad matrimonial siguiendo la normativa del Registro Civil.
- b) Los contrayentes deben manifestar libremente su consentimiento frente a un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.
La condición de ministro de culto debe ser acreditada mediante una certificación expedida por la iglesia, confesión o comunidad religiosa que haya obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en ,España.
Por último, el artículo señala que para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa, se deben seguir las disposiciones establecidas en el siguiente capítulo del Código Civil.
Ejemplos y consejos de interés
Si planeas casarte en una ceremonia religiosa, es importante asegurarse de que se cumplan los requisitos legales para que el matrimonio sea reconocido civilmente. Por ejemplo:
- Infórmate sobre las normativas específicas de tu confesión religiosa y verifica si tiene acuerdos de cooperación con el Estado español o está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
- Asegúrate de tramitar un acta o expediente previo de capacidad matrimonial conforme a la normativa del Registro Civil antes de la ceremonia religiosa.
- Confirma la acreditación del ministro de culto que oficiará la ceremonia y selecciona dos testigos mayores de edad para estar presentes durante la manifestación del consentimiento matrimonial.
Análisis detallado del Artículo 60 del Código Civil
El Artículo 60 del Código Civil aborda un aspecto relevante dentro del ámbito familiar y legal: cómo se reconocen civilmente aquellos matrimonios celebrados bajo formas religiosas. E,n España, existen diversas confesiones religiosas, cada una con sus propias normas y prácticas para la celebración de matrimonios. Por lo tanto, es necesario establecer un marco legal que permita reconocer estos matrimonios ante la ley civil sin afectar la libertad religiosa.
El artículo comienza afirmando que el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico (que rige a la Iglesia Católica) o en cualquiera de otras formas religiosas previstas en los acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas tiene efectos civiles. Con esto se garantiza un reconocimiento legal a los matrimonios realizados bajo estas condiciones.
A continuación, el artículo indica que también se reconocen efectos civiles al matrimonio celebrado en forma religiosa por iglesias, confesiones, comunidades religiosas o federaciones inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que hayan obtenido el reconocimiento de notorio arraigo en España. Para ello, deben cumplirse dos requisitos: tramitar un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil y manifestar libremente el consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.
Estos requisitos buscan asegurar que los contrayentes reúne,n las condiciones necesarias para contraer matrimonio según las leyes civiles españolas, así como proteger su voluntad y consentimiento frente a posibles presiones externas.
Por último, el artículo menciona que para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio celebrado en forma religiosa, se debe seguir lo dispuesto en el siguiente capítulo del Código Civil. Esto significa que, además de cumplir con los requisitos mencionados, es necesario atender a las normas establecidas en otros artículos del mismo código para garantizar la plena validez legal del matrimonio.






