Artículo 652.
La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Código Civil BOE
El Artículo 652 del Código Civil en España se refiere a la acción concedida al donante (la persona que realiza una donación) por causa de ingratitud. Este artículo establece que el donante no puede renunciar anticipadamente a esta acción y también menciona el pla,zo de prescripción, que es de un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción.
Ejemplos y consejos de interés
La acción por causa de ingratitud permite al donante revocar la donación realizada si el beneficiario (donatario) ha incurrido en actos considerados ingratos. Algunos ejemplos de estos actos podrían ser:
- El donatario intenta atentar contra la vida del donante o su familia.
- El donatario comete algún delito grave contra el donante o su familia.
- El donatario difama gravemente al donante o su familia.
Tener en cuenta lo siguiente puede ser útil para evitar problemas legales relacionados con las acciones por ingratitud:
- Antes de realizar una donación, asegúrese de conocer bien al beneficiario y sus intenciones.
- Mantenga un registro detallado de todas las transacciones relacionadas con la donación, incluidas las fechas y los montos involucrados.
- Siga cuidadosamente los procedimientos legales necesarios para realizar la donación de manera adecuada.
- Si sospecha que el beneficiario ha incurrido en algún acto de ingratitud, consulte a un abogado para obtener asesoramiento sobre cómo proceder.
Explicación de,tallada del Artículo 652 del Código Civil
El Artículo 652 del Código Civil en España tiene como objetivo proteger los intereses de aquellos que realizan donaciones al establecer una acción legal específica por causa de ingratitud. La ley permite que un donante pueda revocar la donación si el beneficiario (donatario) comete ciertos actos considerados ingratos hacia el donante o su familia.
La primera parte del artículo establece que esta acción no puede ser renunciada anticipadamente, lo cual significa que el donante no puede firmar un contrato o acuerdo previo en el que renuncie a su derecho a ejercitar la acción por ingratitud en caso de que ocurra algún hecho ingrato por parte del beneficiario. Esta disposición está diseñada para proteger al donante y garantizar sus derechos legales en relación con la donación.
La segunda parte del artículo se refiere al plazo de prescripción para ejercer esta acción por ingratitud. El término es de un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ingrato y posibilidad de ejercitar la acción. Esto significa que si el donante descubre algún acto ingrato cometido por el beneficiario, tiene un año desde ese momento para iniciar la acción legal correspondiente y solicitar la revocación de la donación. Si no se inicia dentro de ese plazo,, la acción prescribe y el donante ya no podrá revocar la donación por esa causa.
Es importante destacar que la ley establece ciertos requisitos para que se considere válida una acción por ingratitud. En primer lugar, el acto ingrato debe ser grave y afectar de manera significativa al donante o su familia. Además, el hecho debe ser probado en un proceso legal para que pueda ser considerado como fundamento válido para la revocación de la donación.
En resumen, el Artículo 652 del Código Civil en España proporciona protección legal a los donantes al permitirles revocar las donaciones en casos de ingratitud por parte del beneficiario. La ley establece límites claros sobre cuándo y cómo se puede ejercer esta acción, garantizando así un equilibrio entre los intereses del donante y el beneficiario.






